Derechos de Autor

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Derechos de Autor

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas originales, en virtud del cual otroga su portección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Las obras sobre las que El Estado reconoce derechos de autor son las siguientes:

  • Literaria;
  • Musical, con o sin letra;
  • Dramática;
  • Danza;
  • Pictórica o de dibujo;
  • Escultórica y de carácter plástico;
  • Caricatura o historieta;
  • Arquitectónica;
  • Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
  • Programas de radio y televisión;
  • Programas de cómputo;
  • Fotográfica;
  • Obras de arte aplicado que incluyen diseño gráfico o textil;
  • De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

La protección que otorga la Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.

Derechos Conexos de Autor

La Ley Federal del Derecho de Autor reconoce como derechos conexos de autor al trabajo realizado por:

  • Los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, narradores, declamadores, cantantes, músicos, bailarines, o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística),
  • Los editores de libros;
  • Los productores de fonogramas;
  • Los productores de videogramas;
  • Los organismos de radiodifusión.

Las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo

La Ley Federal del Derecho de Autor también reconoce el derecho de toda persona de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:

  • Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;
  • Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;
  • Personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos;
  • Personas o grupos dedicados a actividades artísticas; y
  • Promociones publicitaras: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.